Moyobamba.- El burgomaestre Soritor Prof. Joel Sánchez Vallejo, aseguro que el asfaltado de la vía Calzada, Soritor, Selva Alegre podría ejecutarse a mediados del próximo año, ya que hace algunos días el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) remitió un documento al consultor ganador aprobando su ingerencia en el proyecto, para lo cual PROVIAS NACIONAL en los próximos días estará elaborando el contrato para la firma del consultor. Con este mismo documento se programara la visita y entrega del terreno para los estudios respectivos (60 días hábiles) luego del mismo, este expediente técnico tendría que ser elevado al Ministerio de Vivienda y Construcción para su aprobación y designación de la fecha de ejecución (120 días hábiles) aproximadamente para mediados del 2,009. Por otro lado mostró su satisfacción ante la resolución aprobada por el gobierno central, sobre el proyecto de “Ampliación de Agua y Desagüe en su distrito que estaría valorizado en trece millones de nuevos soles, ahora solo faltaría el desembolso de acuerdo al documento y la selección de la consultora que deba realizar los estudios respectivos (Exp. Técnico) para ser entregado al Ministerio de Vivienda y Construcción y esperar la aprobación para el desembolso del mismo, que según Sánchez Vallejo, esta podría ejecutarse en el primer trimestre del próximo año (Lozano Pellissier)
domingo, 28 de septiembre de 2008
EN MI GESTIÒN HAGO OIDOS SORDOS A LAS CRITICAS Y ME DEDICO MAS A TRABAJAR
Moyobamba.- Parece que, sobre el tema de algunos regidores que estarían en desacuerdo con su gestión no le agrada mucho al burgomaestre riojano Lorenzo Pariacuri Tantarico, que menciono hacer oídos sordos de quienes solo hacen comentarios absurdos y destructivos sobre su persona.
“No voy a hacer caso de quienes pretenden difamarme sin fundamento” yo he sido elegido para trabajar y hoy nos encontramos abocados a algunos proyectos como el agua potable y alcantarillado de mi provincia, ejemplo: el PEAM viene desarrollando el estudio de prefactibilidad de la nueva captación de la naciente del río negro, red de agua potable y alcantarillado con sus tres lagunas de oxidación además tengo proyectado la ejecución del complejo deportivo de Rupacucha y la pavimentación del Jr. Teobaldo López refirió (Lozano Pellissier)
“No voy a hacer caso de quienes pretenden difamarme sin fundamento” yo he sido elegido para trabajar y hoy nos encontramos abocados a algunos proyectos como el agua potable y alcantarillado de mi provincia, ejemplo: el PEAM viene desarrollando el estudio de prefactibilidad de la nueva captación de la naciente del río negro, red de agua potable y alcantarillado con sus tres lagunas de oxidación además tengo proyectado la ejecución del complejo deportivo de Rupacucha y la pavimentación del Jr. Teobaldo López refirió (Lozano Pellissier)
HE TOMADO LA DESICIÒN DE REESTRUCTURAR LA MUNICIPALIDAD A NIVEL INTERNO
Moyobamba.- Con energía y convicción el burgomaestre de Nueva Cajamarca Abogado Edy Marcelo Tirado, menciono desarrollar en los próximos meses un nuevo organigrama municipal en donde solo aquellos que logren implementar su carrera pública municipal podrán acogerse a mejoras económicas justas. Dijo además que antes del mismo se iniciara una evaluación interna de todos los trabajadores para conocer su nivel curricular y profesional.
“Es increíble que existan trabajadores que cuenten con veinticinco años de servicio y ni siquiera se les de la idea de capacitarse” y que solo por ser nombrados, quieran competir económicamente con quienes tienen merito. Por otro lado subrayo que luego de la evaluación todos los trabajadores sin excesiòn, serán capacitados para que en adelante se los designe por ascensos y no al dedo.
Sobre la renuncia del ex gerente municipal Juan Britman Vallejo, menciono que este dejo su cargo a disponibilidad por la presión de los trabajadores municipales (SITRAMUN) ya que vieron en el a una persona contraria a sus intereses. Juan Britman Vallejo, estuvo como presidente de la comisión de procesos administrativos, que descubrió al fiscalizar algunas áreas, a ciertos trabajadores sindicalizados que estaban duplicando recibos a su favor, por el cual están siendo investigados en el poder judicial. ¿Al preguntarle sobre el pliego de reclamo de los mismos trabajadores?
Expreso que lo que ellos piden no esta enmarcado en ley como: un aumento de trescientos nuevos soles, sabiendo que mucho de ellos perciben 14 sueldos mensuales o sea de 1,300 a 1,700 nuevos soles. También solicitan que se les decrete feriado todos los 26 de diciembre, argumentando que algunos se quedan con la resaca y pueden seguir libando, otra que el cargo que ellos tienen sea hereditario, es decir que cuando ellos se mueran quede el cargo con sus hijos o sea “Cuando yo deje de ser alcalde le cederé la posta a mi hijo, para que gobierne el pueblo” finalizo en decir que los próximos cambios que implantara en el interior de la municipalidad será doloroso para algunos, pero meritorio para un pueblo que prima en el desarrollo urbanístico, social y humano (Lozano Pellissier)
“Es increíble que existan trabajadores que cuenten con veinticinco años de servicio y ni siquiera se les de la idea de capacitarse” y que solo por ser nombrados, quieran competir económicamente con quienes tienen merito. Por otro lado subrayo que luego de la evaluación todos los trabajadores sin excesiòn, serán capacitados para que en adelante se los designe por ascensos y no al dedo.
Sobre la renuncia del ex gerente municipal Juan Britman Vallejo, menciono que este dejo su cargo a disponibilidad por la presión de los trabajadores municipales (SITRAMUN) ya que vieron en el a una persona contraria a sus intereses. Juan Britman Vallejo, estuvo como presidente de la comisión de procesos administrativos, que descubrió al fiscalizar algunas áreas, a ciertos trabajadores sindicalizados que estaban duplicando recibos a su favor, por el cual están siendo investigados en el poder judicial. ¿Al preguntarle sobre el pliego de reclamo de los mismos trabajadores?
Expreso que lo que ellos piden no esta enmarcado en ley como: un aumento de trescientos nuevos soles, sabiendo que mucho de ellos perciben 14 sueldos mensuales o sea de 1,300 a 1,700 nuevos soles. También solicitan que se les decrete feriado todos los 26 de diciembre, argumentando que algunos se quedan con la resaca y pueden seguir libando, otra que el cargo que ellos tienen sea hereditario, es decir que cuando ellos se mueran quede el cargo con sus hijos o sea “Cuando yo deje de ser alcalde le cederé la posta a mi hijo, para que gobierne el pueblo” finalizo en decir que los próximos cambios que implantara en el interior de la municipalidad será doloroso para algunos, pero meritorio para un pueblo que prima en el desarrollo urbanístico, social y humano (Lozano Pellissier)
ALCALDES DE SAN MARTÌN PIDEN EXPLICACIONES A GOBIERNO CENTRAL SOBRE DECRETO SUPREMO 006-2008-IN
Moyobamba.- Los alcaldes de casi toda la región de San Martín reunidos en la Asamblea Extraordinaria de Asociados en Nueva Cajamarca (Rioja) se pronunciaron en contra del Decreto Supremo 006-2008-IN que modifica el reglamento de organización y funciones de las autoridades políticas, por quitarle cierta autonomía municipal. Los que mas se pronunciaron en contra fueron el alcalde de San Martín (Tarapoto) Sandro Rivero, el Alcalde de la Banda de Shilcayo Kike Flores Pinedo y el de Bellavista Salvador Campos; mientras que el Vicepresidente de AMRESAM Edy Tirado Ramos, dijo: que este decreto surge posiblemente ante la baja popularidad del gobierno central y que de acuerdo a su apreciación faltaría que el gobierno sea mas claro sobre esta misma determinación. Dijo se le estaría delegando atribuciones a los mismos gobernadores y tenientes gobernadores, pero no existe un nivel de comunicación ni articulación “Tener a un gobernador como aliado, no es un estorbo pero lo que tendríamos que afianzar con claridad es sobre el proceso de descentralización en el país” Por otro lado dijo que si el gobierno pretende que los gobernadores nos ayuden a gestionar, entonces que también nos ayuden a que los recursos se trasladen a las regiones y ya no vamos a preocuparnos si el gobernador nos ayuda o no nos ayuda. Por otro lado cuestiono en presencia de todos los alcaldes el recorte del FONCOMUN que esta afectando a todas las municipalidad y recomendó a sus colegas a que chequeen este mismo envío gubernamental y por ultimo planteo que se desarrolle un pronunciamiento a donde asistan todos los tenientes gobernadores y gobernadores para coordinar acciones y critico al Ministerio de Economía ha no seguir poniendo candado a todos los proyectos por ser ejecutados en controversia con las políticas de desarrollo (Lozano Pellissier)
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES POLITICAS
DECRETO SUPREMO Nº006-2008-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28895 se establece que las autoridades políticas representan al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del gobierno, señalando que las autoridades políticas en todo el territorio de la República son los Gobernadores y Tenientes Gobernadores quienes están encargados de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y velar por el orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en su circunscripción;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, estableciéndose nuevas funciones que deben cumplir los Gobernadores a fin de contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional;
Que, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a las autoridades políticas y a fin de garantizar la presencia del Estado en todo el territorio nacional, posibilitando al mismo tiempo una coordinación más estrecha con el gobierno a nivel nacional, regional y local, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 5°, 7°, el literal a) del artículo 8°, el literal a) del artículo 10° y los artículos 12°, 15° y 17° del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS APROBADO POR Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2008-IN, en los términos siguientes:
“Artículo 5º.- De la Dirección General de Gobierno Interior
La Dirección General de Gobierno Interior planifica, conduce, supervisa, monitorea y evalúa las actividades de las autoridades políticas; asimismo, determina, previa evaluación, el número de éstas en función a criterios técnicos de zonificación territorial, densidad geográfica, realidad política, social y económica.
Los Gobernadores Regionales serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Interior.
La Dirección General de Gobierno Interior evaluará, seleccionará, designará y removerá a los Gobernadores Provinciales y Gobernadores Distritales. Dicha facultad puede ser delegada a favor de los gobernadores, en cuyo caso tendrán en consideración las propuestas que en terna presenten las organizaciones sociales de base debidamente reconocidas.
Los tenientes gobernadores serán designados por el gobernador de su jurisdicción, dando cuenta al inmediato superior y serán removidos por el que lo designa.”
“Artículo 7º.- Clasificación de las autoridades políticas
Las autoridades políticas son el Gobernador y el Teniente Gobernador.
A su vez, el cargo de Gobernador se subclasifica en:
a) Gobernador Regional.
b) Gobernador Provincial.
c) Gobernador Distrital.”
“Artículo 8º.- Definición de las autoridades políticas
a) El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción.
Al gobernador del distrito capital de la provincia capital del departamento y al de la Provincia Constitucional del Callao se les denominará Gobernador Regional. Ejerce funciones como Delegado Presidencial en el ámbito regional. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito departamental en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.
En el caso especial del departamento de Lima, en concordancia con el artículo 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se designará a un Gobernador Regional para Lima Provincias con sede en la provincia de Huaura – Huacho.
El gobernador del distrito capital de la provincia es denominado Gobernador Provincial. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.
El gobernador de una jurisdicción distrital es denominado Gobernador Distrital. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los tenientes gobernadores del respectivo ámbito distrital en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.”
(…)
“Artículo 10º.- Requisitos específicos
Además de los requisitos mencionados en el artículo precedente se deberá exigir lo siguiente:
a) Para los cargos de Gobernador Regional y de Gobernador Provincial se requiere contar con estudios superiores; y, en el caso del Gobernador Distrital se requiere como mínimo secundaria completa.”
(…)
“Artículo 12º.- Juramentación de los gobernadores
El Gobernador Regional una vez designado deberá prestar juramento ante el Ministro del Interior.
Una vez designados, los Gobernadores Provinciales y Distritales, deberán prestar juramento ante el Juez de su jurisdicción; en caso de haber varios jueces, lo harán ante el Juez Decano.”
“Artículo 15º.- Encargatura y remoción de las autoridades políticas
Ante la ausencia justificada, licencia o remoción de los gobernadores, la Dirección General de Gobierno Interior podrá encargar las funciones a la autoridad política que estime pertinente en la jurisdicción, por un período no mayor de dos meses o hasta que se designe al gobernador reemplazante.”
“Artículo 17º.- Funciones de las Autoridades Políticas
17.1 Funciones Generales de los Gobernadores
a) Formular planes de trabajo y memorias en concordancia con los lineamientos generales y el plan estratégico institucional de la Dirección General de Gobierno Interior.
b) Registrar y canalizar ante las autoridades competentes las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, velando por su atención inmediata e informando oportunamente a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual a su vez informará a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
c) Otorgar garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas.
d) Coordinar y participar en el ámbito de su competencia con las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y/o Local pertinentes, la realización de campañas y operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del Estado.
e) Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones comerciales y rifas con fines sociales, previa autorización de la Dirección General de Gobierno Interior, de acuerdo a lo estipulado por la normatividad específica.
f) Recibir las quejas y demandas de la población y derivarlas a los órganos del Estado competentes a efectos de que sean atendidas.
g) Velar por la adecuada prestación de servicios públicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a otras entidades.
h) Promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
i) Participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
j) Contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, informando de ello a la Dirección General de Gobierno Interior, que sistematizará tal información para ser remitida a la Presidencia de la República.
k) Coadyuvar, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por los siguientes programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza:
- PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN - PRONAMA
- PROGRAMA INTEGRAL NUTRICIONAL - PIN - PRONAA
- PROGRAMA AGUA PARA TODOS
- PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR
- SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS
- PROVIAS DESCENTRALIZADO
- TECHO PROPIO
- PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED
- PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS
- PROGRAMAS ALIMENTARIOS EN GOBIERNOS LOCALES (COMEDORES POPULARES Y OTROS) - PRONAA
- PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO A TRABAJAR URBANO
- PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
- PROGRAMA MI EMPRESA
- FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES - FITEL
- PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS - PRONAMACHCS
- PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF
- PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOS
- PROYECTO QATARI WAWA
l) Elaborar informes trimestrales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a lo establecido en el literal precedente. Dichos informes deberán incluir sugerencias para lograr una mejor operatividad de los Programas Sociales. Serán remitidos a la Dirección General de Gobierno Interior, que los sistematizará a efectos de ser remitidos a la Presidencia de la República.
m) Contribuir con las autoridades competentes del Poder Ejecutivo en la mejora de la gestión de la inversión pública en el ámbito de su jurisdicción, propendiendo a una racional y oportuna utilización de los recursos públicos.
n) Promover el diálogo entre las autoridades y las organizaciones sociales de su jurisdicción, para asegurar una adecuada coordinación de la acción del Gobierno en la implementación de los planes de desarrollo.
o) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.
17.1.1 Funciones Específicas del Gobernador Regional
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar la acción de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción, formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por la Dirección General de Gobierno Interior.
b) Aprobar los planes operativos de las gobernaciones provinciales de su jurisdicción.
c) Mantener informada permanentemente a la Dirección General de Gobierno Interior sobre la situación socio política de su jurisdicción.
d) Informar trimestralmente a la Presidencia de la República y a la Dirección General de Gobierno Interior sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos.
e) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores provinciales de su jurisdicción.
f) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico conforme a ley.
17.1.2 Funciones Específicas del Gobernador Provincial
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción, formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Regional.
b) Otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos con sujeción a los requisitos de ley, con excepción de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, las mismas que son otorgadas por la Dirección General de Gobierno Interior.
c) Aprobar los planes operativos de las gobernaciones distritales de su jurisdicción.
d) Mantener informado permanentemente al Gobernador Regional sobre la situación socio política de su jurisdicción.
e) Informar trimestralmente al Gobernador Regional sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos. Esta información debidamente sistematizada por el Gobernador Regional será remitida al Director General de Gobierno Interior.
f) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores distritales de su jurisdicción.
g) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.
17.1.3 Funciones Específicas del Gobernador Distrital
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Provincial.
b) Mantener informado permanentemente al gobernador provincial sobre la situación socio política de su jurisdicción.
c) Informar al gobernador provincial sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos.
d) Certificar la venta de ganado de su jurisdicción, debiendo informar a la Dirección General de Gobierno Interior a través del Gobernador Provincial correspondiente.
e) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley.
17.2 Funciones de los Tenientes Gobernadores
a) Informar en forma permanente a los gobernadores y éstos a la Dirección General de Gobierno Interior sobre los acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción.
b) Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil.
c) Apoyar al Gobernador a participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
d) Participar en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio fronterizo.
e) Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en general.
f) Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
g) Recibir, registrar y canalizar las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, en el ámbito de su jurisdicción.
h) Apoyar al Gobernador y participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades pertinentes, en la realización de campañas y operativos destinados a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad así como aquellos que contravengan la ley.
i) Apoyar al Gobernador en la promoción y difusión de los programas sociales y acciones del Estado; así como coadyuvar en la priorización de políticas de desarrollo para su jurisdicción.
j) Otras que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28895 se establece que las autoridades políticas representan al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del gobierno, señalando que las autoridades políticas en todo el territorio de la República son los Gobernadores y Tenientes Gobernadores quienes están encargados de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y velar por el orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en su circunscripción;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, estableciéndose nuevas funciones que deben cumplir los Gobernadores a fin de contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional;
Que, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a las autoridades políticas y a fin de garantizar la presencia del Estado en todo el territorio nacional, posibilitando al mismo tiempo una coordinación más estrecha con el gobierno a nivel nacional, regional y local, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 5°, 7°, el literal a) del artículo 8°, el literal a) del artículo 10° y los artículos 12°, 15° y 17° del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS APROBADO POR Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2008-IN, en los términos siguientes:
“Artículo 5º.- De la Dirección General de Gobierno Interior
La Dirección General de Gobierno Interior planifica, conduce, supervisa, monitorea y evalúa las actividades de las autoridades políticas; asimismo, determina, previa evaluación, el número de éstas en función a criterios técnicos de zonificación territorial, densidad geográfica, realidad política, social y económica.
Los Gobernadores Regionales serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Interior.
La Dirección General de Gobierno Interior evaluará, seleccionará, designará y removerá a los Gobernadores Provinciales y Gobernadores Distritales. Dicha facultad puede ser delegada a favor de los gobernadores, en cuyo caso tendrán en consideración las propuestas que en terna presenten las organizaciones sociales de base debidamente reconocidas.
Los tenientes gobernadores serán designados por el gobernador de su jurisdicción, dando cuenta al inmediato superior y serán removidos por el que lo designa.”
“Artículo 7º.- Clasificación de las autoridades políticas
Las autoridades políticas son el Gobernador y el Teniente Gobernador.
A su vez, el cargo de Gobernador se subclasifica en:
a) Gobernador Regional.
b) Gobernador Provincial.
c) Gobernador Distrital.”
“Artículo 8º.- Definición de las autoridades políticas
a) El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción.
Al gobernador del distrito capital de la provincia capital del departamento y al de la Provincia Constitucional del Callao se les denominará Gobernador Regional. Ejerce funciones como Delegado Presidencial en el ámbito regional. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito departamental en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.
En el caso especial del departamento de Lima, en concordancia con el artículo 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se designará a un Gobernador Regional para Lima Provincias con sede en la provincia de Huaura – Huacho.
El gobernador del distrito capital de la provincia es denominado Gobernador Provincial. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.
El gobernador de una jurisdicción distrital es denominado Gobernador Distrital. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los tenientes gobernadores del respectivo ámbito distrital en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.”
(…)
“Artículo 10º.- Requisitos específicos
Además de los requisitos mencionados en el artículo precedente se deberá exigir lo siguiente:
a) Para los cargos de Gobernador Regional y de Gobernador Provincial se requiere contar con estudios superiores; y, en el caso del Gobernador Distrital se requiere como mínimo secundaria completa.”
(…)
“Artículo 12º.- Juramentación de los gobernadores
El Gobernador Regional una vez designado deberá prestar juramento ante el Ministro del Interior.
Una vez designados, los Gobernadores Provinciales y Distritales, deberán prestar juramento ante el Juez de su jurisdicción; en caso de haber varios jueces, lo harán ante el Juez Decano.”
“Artículo 15º.- Encargatura y remoción de las autoridades políticas
Ante la ausencia justificada, licencia o remoción de los gobernadores, la Dirección General de Gobierno Interior podrá encargar las funciones a la autoridad política que estime pertinente en la jurisdicción, por un período no mayor de dos meses o hasta que se designe al gobernador reemplazante.”
“Artículo 17º.- Funciones de las Autoridades Políticas
17.1 Funciones Generales de los Gobernadores
a) Formular planes de trabajo y memorias en concordancia con los lineamientos generales y el plan estratégico institucional de la Dirección General de Gobierno Interior.
b) Registrar y canalizar ante las autoridades competentes las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, velando por su atención inmediata e informando oportunamente a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual a su vez informará a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
c) Otorgar garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas.
d) Coordinar y participar en el ámbito de su competencia con las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y/o Local pertinentes, la realización de campañas y operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del Estado.
e) Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones comerciales y rifas con fines sociales, previa autorización de la Dirección General de Gobierno Interior, de acuerdo a lo estipulado por la normatividad específica.
f) Recibir las quejas y demandas de la población y derivarlas a los órganos del Estado competentes a efectos de que sean atendidas.
g) Velar por la adecuada prestación de servicios públicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a otras entidades.
h) Promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
i) Participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
j) Contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, informando de ello a la Dirección General de Gobierno Interior, que sistematizará tal información para ser remitida a la Presidencia de la República.
k) Coadyuvar, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por los siguientes programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza:
- PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN - PRONAMA
- PROGRAMA INTEGRAL NUTRICIONAL - PIN - PRONAA
- PROGRAMA AGUA PARA TODOS
- PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR
- SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS
- PROVIAS DESCENTRALIZADO
- TECHO PROPIO
- PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED
- PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS
- PROGRAMAS ALIMENTARIOS EN GOBIERNOS LOCALES (COMEDORES POPULARES Y OTROS) - PRONAA
- PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO A TRABAJAR URBANO
- PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
- PROGRAMA MI EMPRESA
- FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES - FITEL
- PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS - PRONAMACHCS
- PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF
- PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOS
- PROYECTO QATARI WAWA
l) Elaborar informes trimestrales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a lo establecido en el literal precedente. Dichos informes deberán incluir sugerencias para lograr una mejor operatividad de los Programas Sociales. Serán remitidos a la Dirección General de Gobierno Interior, que los sistematizará a efectos de ser remitidos a la Presidencia de la República.
m) Contribuir con las autoridades competentes del Poder Ejecutivo en la mejora de la gestión de la inversión pública en el ámbito de su jurisdicción, propendiendo a una racional y oportuna utilización de los recursos públicos.
n) Promover el diálogo entre las autoridades y las organizaciones sociales de su jurisdicción, para asegurar una adecuada coordinación de la acción del Gobierno en la implementación de los planes de desarrollo.
o) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.
17.1.1 Funciones Específicas del Gobernador Regional
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar la acción de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción, formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por la Dirección General de Gobierno Interior.
b) Aprobar los planes operativos de las gobernaciones provinciales de su jurisdicción.
c) Mantener informada permanentemente a la Dirección General de Gobierno Interior sobre la situación socio política de su jurisdicción.
d) Informar trimestralmente a la Presidencia de la República y a la Dirección General de Gobierno Interior sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos.
e) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores provinciales de su jurisdicción.
f) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico conforme a ley.
17.1.2 Funciones Específicas del Gobernador Provincial
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción, formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Regional.
b) Otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos con sujeción a los requisitos de ley, con excepción de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, las mismas que son otorgadas por la Dirección General de Gobierno Interior.
c) Aprobar los planes operativos de las gobernaciones distritales de su jurisdicción.
d) Mantener informado permanentemente al Gobernador Regional sobre la situación socio política de su jurisdicción.
e) Informar trimestralmente al Gobernador Regional sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos. Esta información debidamente sistematizada por el Gobernador Regional será remitida al Director General de Gobierno Interior.
f) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores distritales de su jurisdicción.
g) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.
17.1.3 Funciones Específicas del Gobernador Distrital
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Provincial.
b) Mantener informado permanentemente al gobernador provincial sobre la situación socio política de su jurisdicción.
c) Informar al gobernador provincial sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos.
d) Certificar la venta de ganado de su jurisdicción, debiendo informar a la Dirección General de Gobierno Interior a través del Gobernador Provincial correspondiente.
e) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley.
17.2 Funciones de los Tenientes Gobernadores
a) Informar en forma permanente a los gobernadores y éstos a la Dirección General de Gobierno Interior sobre los acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción.
b) Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil.
c) Apoyar al Gobernador a participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
d) Participar en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio fronterizo.
e) Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en general.
f) Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
g) Recibir, registrar y canalizar las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, en el ámbito de su jurisdicción.
h) Apoyar al Gobernador y participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades pertinentes, en la realización de campañas y operativos destinados a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad así como aquellos que contravengan la ley.
i) Apoyar al Gobernador en la promoción y difusión de los programas sociales y acciones del Estado; así como coadyuvar en la priorización de políticas de desarrollo para su jurisdicción.
j) Otras que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
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