DECRETO SUPREMO Nº006-2008-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28895 se establece que las autoridades políticas representan al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del gobierno, señalando que las autoridades políticas en todo el territorio de la República son los Gobernadores y Tenientes Gobernadores quienes están encargados de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y velar por el orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en su circunscripción;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, estableciéndose nuevas funciones que deben cumplir los Gobernadores a fin de contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional;
Que, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a las autoridades políticas y a fin de garantizar la presencia del Estado en todo el territorio nacional, posibilitando al mismo tiempo una coordinación más estrecha con el gobierno a nivel nacional, regional y local, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 5°, 7°, el literal a) del artículo 8°, el literal a) del artículo 10° y los artículos 12°, 15° y 17° del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS APROBADO POR Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2008-IN, en los términos siguientes:
“Artículo 5º.- De la Dirección General de Gobierno Interior
La Dirección General de Gobierno Interior planifica, conduce, supervisa, monitorea y evalúa las actividades de las autoridades políticas; asimismo, determina, previa evaluación, el número de éstas en función a criterios técnicos de zonificación territorial, densidad geográfica, realidad política, social y económica.
Los Gobernadores Regionales serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Interior.
La Dirección General de Gobierno Interior evaluará, seleccionará, designará y removerá a los Gobernadores Provinciales y Gobernadores Distritales. Dicha facultad puede ser delegada a favor de los gobernadores, en cuyo caso tendrán en consideración las propuestas que en terna presenten las organizaciones sociales de base debidamente reconocidas.
Los tenientes gobernadores serán designados por el gobernador de su jurisdicción, dando cuenta al inmediato superior y serán removidos por el que lo designa.”
“Artículo 7º.- Clasificación de las autoridades políticas
Las autoridades políticas son el Gobernador y el Teniente Gobernador.
A su vez, el cargo de Gobernador se subclasifica en:
a) Gobernador Regional.
b) Gobernador Provincial.
c) Gobernador Distrital.”
“Artículo 8º.- Definición de las autoridades políticas
a) El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción.
Al gobernador del distrito capital de la provincia capital del departamento y al de la Provincia Constitucional del Callao se les denominará Gobernador Regional. Ejerce funciones como Delegado Presidencial en el ámbito regional. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito departamental en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.
En el caso especial del departamento de Lima, en concordancia con el artículo 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se designará a un Gobernador Regional para Lima Provincias con sede en la provincia de Huaura – Huacho.
El gobernador del distrito capital de la provincia es denominado Gobernador Provincial. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.
El gobernador de una jurisdicción distrital es denominado Gobernador Distrital. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los tenientes gobernadores del respectivo ámbito distrital en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.”
(…)
“Artículo 10º.- Requisitos específicos
Además de los requisitos mencionados en el artículo precedente se deberá exigir lo siguiente:
a) Para los cargos de Gobernador Regional y de Gobernador Provincial se requiere contar con estudios superiores; y, en el caso del Gobernador Distrital se requiere como mínimo secundaria completa.”
(…)
“Artículo 12º.- Juramentación de los gobernadores
El Gobernador Regional una vez designado deberá prestar juramento ante el Ministro del Interior.
Una vez designados, los Gobernadores Provinciales y Distritales, deberán prestar juramento ante el Juez de su jurisdicción; en caso de haber varios jueces, lo harán ante el Juez Decano.”
“Artículo 15º.- Encargatura y remoción de las autoridades políticas
Ante la ausencia justificada, licencia o remoción de los gobernadores, la Dirección General de Gobierno Interior podrá encargar las funciones a la autoridad política que estime pertinente en la jurisdicción, por un período no mayor de dos meses o hasta que se designe al gobernador reemplazante.”
“Artículo 17º.- Funciones de las Autoridades Políticas
17.1 Funciones Generales de los Gobernadores
a) Formular planes de trabajo y memorias en concordancia con los lineamientos generales y el plan estratégico institucional de la Dirección General de Gobierno Interior.
b) Registrar y canalizar ante las autoridades competentes las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, velando por su atención inmediata e informando oportunamente a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual a su vez informará a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
c) Otorgar garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas.
d) Coordinar y participar en el ámbito de su competencia con las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y/o Local pertinentes, la realización de campañas y operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del Estado.
e) Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones comerciales y rifas con fines sociales, previa autorización de la Dirección General de Gobierno Interior, de acuerdo a lo estipulado por la normatividad específica.
f) Recibir las quejas y demandas de la población y derivarlas a los órganos del Estado competentes a efectos de que sean atendidas.
g) Velar por la adecuada prestación de servicios públicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a otras entidades.
h) Promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
i) Participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
j) Contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, informando de ello a la Dirección General de Gobierno Interior, que sistematizará tal información para ser remitida a la Presidencia de la República.
k) Coadyuvar, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por los siguientes programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza:
- PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN - PRONAMA
- PROGRAMA INTEGRAL NUTRICIONAL - PIN - PRONAA
- PROGRAMA AGUA PARA TODOS
- PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR
- SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS
- PROVIAS DESCENTRALIZADO
- TECHO PROPIO
- PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED
- PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS
- PROGRAMAS ALIMENTARIOS EN GOBIERNOS LOCALES (COMEDORES POPULARES Y OTROS) - PRONAA
- PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO A TRABAJAR URBANO
- PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
- PROGRAMA MI EMPRESA
- FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES - FITEL
- PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS - PRONAMACHCS
- PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF
- PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOS
- PROYECTO QATARI WAWA
l) Elaborar informes trimestrales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a lo establecido en el literal precedente. Dichos informes deberán incluir sugerencias para lograr una mejor operatividad de los Programas Sociales. Serán remitidos a la Dirección General de Gobierno Interior, que los sistematizará a efectos de ser remitidos a la Presidencia de la República.
m) Contribuir con las autoridades competentes del Poder Ejecutivo en la mejora de la gestión de la inversión pública en el ámbito de su jurisdicción, propendiendo a una racional y oportuna utilización de los recursos públicos.
n) Promover el diálogo entre las autoridades y las organizaciones sociales de su jurisdicción, para asegurar una adecuada coordinación de la acción del Gobierno en la implementación de los planes de desarrollo.
o) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.
17.1.1 Funciones Específicas del Gobernador Regional
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar la acción de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción, formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por la Dirección General de Gobierno Interior.
b) Aprobar los planes operativos de las gobernaciones provinciales de su jurisdicción.
c) Mantener informada permanentemente a la Dirección General de Gobierno Interior sobre la situación socio política de su jurisdicción.
d) Informar trimestralmente a la Presidencia de la República y a la Dirección General de Gobierno Interior sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos.
e) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores provinciales de su jurisdicción.
f) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico conforme a ley.
17.1.2 Funciones Específicas del Gobernador Provincial
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción, formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Regional.
b) Otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos con sujeción a los requisitos de ley, con excepción de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, las mismas que son otorgadas por la Dirección General de Gobierno Interior.
c) Aprobar los planes operativos de las gobernaciones distritales de su jurisdicción.
d) Mantener informado permanentemente al Gobernador Regional sobre la situación socio política de su jurisdicción.
e) Informar trimestralmente al Gobernador Regional sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos. Esta información debidamente sistematizada por el Gobernador Regional será remitida al Director General de Gobierno Interior.
f) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores distritales de su jurisdicción.
g) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.
17.1.3 Funciones Específicas del Gobernador Distrital
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Provincial.
b) Mantener informado permanentemente al gobernador provincial sobre la situación socio política de su jurisdicción.
c) Informar al gobernador provincial sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos.
d) Certificar la venta de ganado de su jurisdicción, debiendo informar a la Dirección General de Gobierno Interior a través del Gobernador Provincial correspondiente.
e) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley.
17.2 Funciones de los Tenientes Gobernadores
a) Informar en forma permanente a los gobernadores y éstos a la Dirección General de Gobierno Interior sobre los acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción.
b) Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil.
c) Apoyar al Gobernador a participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
d) Participar en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio fronterizo.
e) Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en general.
f) Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
g) Recibir, registrar y canalizar las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, en el ámbito de su jurisdicción.
h) Apoyar al Gobernador y participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades pertinentes, en la realización de campañas y operativos destinados a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad así como aquellos que contravengan la ley.
i) Apoyar al Gobernador en la promoción y difusión de los programas sociales y acciones del Estado; así como coadyuvar en la priorización de políticas de desarrollo para su jurisdicción.
j) Otras que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
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